La peruanaestaunidense keiko fujimori se dió una ráfaga de impotencia y nerviosismo contra el ex presidente Alejandro Toledo Manrique,en un medio local peruano al lanzarle adjetivos y reclamarle asomarse a la justicia peruana y ser valiente y atreverse a responder todas y cada uno de los cargos que se le imputan actualmente en el congreso, pero se nota claramente su nerviosismo cobarde ante la proximidad de la condena de su enjuiciado y corrupto padre el también ex presidente peruano Alberto Fujimori quien se fugara del país ante la inminente caida de su poder corrupto al develarse los tristemente célebre de los famosos vladivideos y que renunciara a la presidencia peruana desde japón via fax y que hoy se dan los últimos toques de su sentencia, ojala sean justas de acuerdo a ley que le corresponda; la misma que tambié el Dr. Toledo pidió para fujimori una condena justa.
Se pueden deducir claramente un notorio nerviosismo e impotencia ante la condena de su padre para poder desviar la atención pública y a la vez calentar la arena política ante la cercanía de las eleciones presidenciales peruanas de 2011.
Hoy congresista camaleónica Keiko Fujimori, decidió calentar su descarada carrera política levantando polvareda lanzándola dardos a Toledo y consertando cacercamiento con otros partidos políticos como el apra y así llegar a ser presidente del Perú en el 2011 para poder darle un indulto a su padre, aquel que se enbolsillara el dinero de las privatizaciones peruanas y otras entidades algo más de 1900 millones de dólares segun las publicaciones de la investigación.
Hace algunos años Keiko y algunos amigos emprendió algunas aventuras empresariales. Así, incursionó en el negocio de exportación de productos de medicina tradicional, tales como maca y uña de gato y venta de aromaterapia en el mercado peruano. Claro como no se ganaba como en los oficios oscuros como la política se amarra para poder seguir saquendo legalmente a todos los peruanos cuantas veces quiera.
El ex presidente Alejandro Toledo no esta profugo de la justicia, pues cada vez que pueda entra y sale del Perú, sin tener que burlar la justicia puesto que no hay nada concreto de las acusacione aun en su contra.
martes, 3 de marzo de 2009
“EL TLC otorga a Chile un nivel de protección inconstitucional”
Manuel Rodríguez C. Ex canciller explica que TLC con Chile pone en desventaja a los capitales peruanos en Santiago y podría afectar nuestra soberanía al desconocer la Constitución.
Usted ha adelantado que el TLC con Chile no favorece realmente a los inversionistas peruanos, porque hay un anexo que deja en manos de las autoridades chilenas el ingreso de nuestros capitales, algo que no pasa nuestro caso. ¿Cómo se da esto?
En realidad, la situación previa a la suscripción de este acuerdo, a nivel comercial, no era muy distinta a la que hoy existe entre ambos países porque ya estaba liberado cerca del 98% del comercio. Lo que trae de nuevo este TLC es la liberalización y protección de las inversiones. Si se considera que las inversiones del Perú en Chile son mínimas, y las chilenas en el Perú llegan a más de 100 mil millones de dólares, y hay una política para incrementar esas inversiones, resulta claro que en Chile había mayor interés en la suscripción del TLC.
Aunque en Lima se ha dicho lo contrario.
Bueno, se dicen muchas cosas. Pero con este acuerdo se establece una serie de garantías para las inversiones chilenas. Entre ellas está un sistema de solución de controversias que excluye la ley nacional. Adicionalmente, se le otorga a Chile un nivel de protección de sus inversiones que, a mi juicio, tiene elementos inconstitucionales, porque la Carta Magna establece la facultad del Estado, en casos extremos, de expropiar empresas. Dos causales se establecen en la Constitución para la expropiación: la primera es la utilidad pública, que se aplica a empresas nacionales, y la segunda es la seguridad nacional, que se aplica a empresas extranjeras. En el TLC con Chile solo podrán hacerse expropiaciones por utilidad pública. Se excluye la causal de seguridad nacional.
¿Y eso qué es? ¿Una concesión del gobierno peruano con el de Chile o un simple descuido?
Eso significa dos cosas: significa por un lado que esa norma viola la Constitución, porque la modifica. Y como usted sabe los tratados internacionales priman sobre la Constitución. Pero qué significa esta norma (el TLC). Esto significa que el Estado está en capacidad, dada una emergencia, de expropiar empresas de cualquier país del mundo por la causal de seguridad nacional, excepto empresas chilenas. Señalo, entonces, que aquí hay un régimen de protección de carácter inconstitucional.
Aún no me ha dicho cómo se da el carácter discriminatorio del TLC con Chile.
Las inversiones chilenas en el Perú no tienen ninguna excepción en cuanto a su instalación ni están sujetas a trato discriminatorio alguno. Sin embargo, el anexo 11-F del tratado de libre comercio establece un régimen de excepciones que expresa lo siguiente sobre las inversiones peruanas: “El Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes (peruanas) de inversión a través del Decreto Ley 600 y la Ley 18657… Adicionalmente, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme a estas dos leyes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente acuerdo, Chile podrá prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión cubierta (que se realiza bajo el amparo del TLC) transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte o la liquidación total de su inversión”.
¿Qué significa esto último? ¿Las inversiones peruanas que se establecen en Chile y sus utilidades no pueden volver?
No, no. Lo que quiere decir es que si hay una inversión peruana en Chile y se venden sus activos, o parte de sus activos, la transferencia de esa venta puede ser prohibida por Chile hacia el Perú, por el plazo de un año o cinco años. Esto es una barbaridad. Y las empresas chilenas, en cambio, no tienen ninguna limitación para transferir utilidades, y menos para transferir el monto de las ventas de sus activos. Si mañana se vende Ripley, la totalidad de esa venta se puede transferir a Santiago o a Nueva York.
“La negociación con Chile fue poco transparente”
¿Cuándo se incluyeron anexos como el 11-F en el TLC? ¿Quién es responsable por dejarnos en desventaja ante Santiago?
Eso hay que preguntárselo al gobierno y al Ministerio de Comercio y Turismo. Toda esta negociación ha sido poco transparente. Ni siquiera la puesta en vigencia ha sido clara.
Hay un tema territorial en el TLC, que según usted también podría ser desfavorable para el país. ¿Cuál es?
Vamos por partes. La Constitución define nuestro territorio. Y con relación al tema marítimo, en la Constitución se utiliza el término “dominio marítimo”, además que se hace mención a las 200 millas. En la definición del territorio que se incluye en el TLC, se sustituye el concepto de dominio marítimo por el concepto de espacio oceánico. Yo me pregunto quién autorizó al gobierno a modificar la Constitución mediante el TLC con Chile. Y por qué no se mencionan las 200 millas.
¿Y cómo nos afecta esto? ¿Tendrá alguna repercusión en la demanda ante La Haya?
Ese es un asunto que debió haber evaluado el gobierno antes de poner en vigencia este tratado, y es una cuestión que la Cancillería debe evaluar de manera muy seria.
Usted ha adelantado que el TLC con Chile no favorece realmente a los inversionistas peruanos, porque hay un anexo que deja en manos de las autoridades chilenas el ingreso de nuestros capitales, algo que no pasa nuestro caso. ¿Cómo se da esto?
En realidad, la situación previa a la suscripción de este acuerdo, a nivel comercial, no era muy distinta a la que hoy existe entre ambos países porque ya estaba liberado cerca del 98% del comercio. Lo que trae de nuevo este TLC es la liberalización y protección de las inversiones. Si se considera que las inversiones del Perú en Chile son mínimas, y las chilenas en el Perú llegan a más de 100 mil millones de dólares, y hay una política para incrementar esas inversiones, resulta claro que en Chile había mayor interés en la suscripción del TLC.
Aunque en Lima se ha dicho lo contrario.
Bueno, se dicen muchas cosas. Pero con este acuerdo se establece una serie de garantías para las inversiones chilenas. Entre ellas está un sistema de solución de controversias que excluye la ley nacional. Adicionalmente, se le otorga a Chile un nivel de protección de sus inversiones que, a mi juicio, tiene elementos inconstitucionales, porque la Carta Magna establece la facultad del Estado, en casos extremos, de expropiar empresas. Dos causales se establecen en la Constitución para la expropiación: la primera es la utilidad pública, que se aplica a empresas nacionales, y la segunda es la seguridad nacional, que se aplica a empresas extranjeras. En el TLC con Chile solo podrán hacerse expropiaciones por utilidad pública. Se excluye la causal de seguridad nacional.
¿Y eso qué es? ¿Una concesión del gobierno peruano con el de Chile o un simple descuido?
Eso significa dos cosas: significa por un lado que esa norma viola la Constitución, porque la modifica. Y como usted sabe los tratados internacionales priman sobre la Constitución. Pero qué significa esta norma (el TLC). Esto significa que el Estado está en capacidad, dada una emergencia, de expropiar empresas de cualquier país del mundo por la causal de seguridad nacional, excepto empresas chilenas. Señalo, entonces, que aquí hay un régimen de protección de carácter inconstitucional.
Aún no me ha dicho cómo se da el carácter discriminatorio del TLC con Chile.
Las inversiones chilenas en el Perú no tienen ninguna excepción en cuanto a su instalación ni están sujetas a trato discriminatorio alguno. Sin embargo, el anexo 11-F del tratado de libre comercio establece un régimen de excepciones que expresa lo siguiente sobre las inversiones peruanas: “El Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes (peruanas) de inversión a través del Decreto Ley 600 y la Ley 18657… Adicionalmente, el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme a estas dos leyes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente acuerdo, Chile podrá prohibir a un inversionista del Perú o a una inversión cubierta (que se realiza bajo el amparo del TLC) transferir desde Chile el producto de la venta de todo o parte o la liquidación total de su inversión”.
¿Qué significa esto último? ¿Las inversiones peruanas que se establecen en Chile y sus utilidades no pueden volver?
No, no. Lo que quiere decir es que si hay una inversión peruana en Chile y se venden sus activos, o parte de sus activos, la transferencia de esa venta puede ser prohibida por Chile hacia el Perú, por el plazo de un año o cinco años. Esto es una barbaridad. Y las empresas chilenas, en cambio, no tienen ninguna limitación para transferir utilidades, y menos para transferir el monto de las ventas de sus activos. Si mañana se vende Ripley, la totalidad de esa venta se puede transferir a Santiago o a Nueva York.
“La negociación con Chile fue poco transparente”
¿Cuándo se incluyeron anexos como el 11-F en el TLC? ¿Quién es responsable por dejarnos en desventaja ante Santiago?
Eso hay que preguntárselo al gobierno y al Ministerio de Comercio y Turismo. Toda esta negociación ha sido poco transparente. Ni siquiera la puesta en vigencia ha sido clara.
Hay un tema territorial en el TLC, que según usted también podría ser desfavorable para el país. ¿Cuál es?
Vamos por partes. La Constitución define nuestro territorio. Y con relación al tema marítimo, en la Constitución se utiliza el término “dominio marítimo”, además que se hace mención a las 200 millas. En la definición del territorio que se incluye en el TLC, se sustituye el concepto de dominio marítimo por el concepto de espacio oceánico. Yo me pregunto quién autorizó al gobierno a modificar la Constitución mediante el TLC con Chile. Y por qué no se mencionan las 200 millas.
¿Y cómo nos afecta esto? ¿Tendrá alguna repercusión en la demanda ante La Haya?
Ese es un asunto que debió haber evaluado el gobierno antes de poner en vigencia este tratado, y es una cuestión que la Cancillería debe evaluar de manera muy seria.
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